Replicando la iniciativa preventiva de años anteriores, a través de un decreto municipal, el Intendente Sebastián Bragagnolo dispuso la prohibición de la venta y comercialización de pirotecnia en todo el departamento. Se realizarán multas económicas a los infractores.

Parque Cívico – Municipalidad de Luján de Cuyo.

La Municipalidad de Luján de Cuyo, este año, repetirá una modalidad preventiva de la que fue pionera en la provincia generando un contagio y adhesión en la medida por parte de los demás Municipios. Se trata de la prohibición de la venta de pirotecnia, por considerar que el uso de fuegos de artificio conllevó desde siempre un alto riesgo y peligro a la integridad física de las personas y animales.

La disposición nace en Luján de Cuyo hace dos años en la gestión de Omar De Marchi luego de relevar las permanentes estadísticas de la gran cantidad de personas lastimadas por la manipulación y uso indebido de pirotecnia. Además, la comuna sostuvo la decisión considerando el daño que provoca el estruendo de estos elementos en las personas que padecen Trastornos del Espectro Autista (TEA), Alzheimer, Demencia Senil y en mascotas.

Del decreto, quedaron excluidos los artificios pirotécnicos que sean destinados a señales de auxilio, emergencias, uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil. Asimismo, la Municipalidad continúa autorizando el uso de elementos pirotécnicos por el Estado Municipal, Provincial y Nacional para actividades y eventos conmemorativos, fiestas y eventos de entretenimientos organizados por los mismos, los cuales deberán ser trasladados, manipulados, instalados y utilizados por idóneos en la materia, debiendo contar con autorización previa de la Dirección de Industria y Comercio de la comuna.

Es importante destacar que el comercio o individuo que viole estas restricciones será sancionado con una multa equivalente a 1000 unidades tributarias (UT), debiendo procederse al inmediato decomiso y destrucción de la mercadería. Dicha sanción se irá incrementando en caso de reincidencia, en un cien por ciento (100%) por cada violación, pudiendo disponer la Dirección de Industria y Comercio la clausura del establecimiento.