Para que se instalen farmacias y centros de pago electrónico el HCD de Luján de Cuyo  aprobó una ordenanza.

El Concejo Deliberante de Luján de Cuyo aprobó la eximición por 1 año y 6 meses desde la promulgación de la ordenanza el total del pago de derechos de comercios y del 50% los próximos 6 meses vencido esa primera etapa de 18 meses para los rubros Farmacia y Centros de pagos electrónicos que se instalen en ciertas zonas determinadas  de Agrelo, Compuertas,  Potrerillos y Carrizal.

El proyecto corresponde a los ediles Mariano Ogando y Guillermo Trentacoste,  quienes indicaron que en esas localidades no existe la posibilidad de acceder fácilmente a la compra de medicamentos ni al pago electrónico de servicios y otros, ya que no se cuenta con farmacias ni agentes recaudadores ni instalados ni habilitados  (ordenanza adjunta).

También en la sesión presidida por Andrés Sconfienza, se aprobaron: la creación de un programa para la reducción de la utilización de utensilios plásticos en los comercios;  la creación del área de Deporte adaptado e inclusivo en la Dirección de Deportes; la realización de una campaña publicitaria sobre reducir, separar y reciclar residuos;  y  la  adecuación  de los formularios y documentos municipales para el reconocimiento de la identidad de género.

BAÑOS PUBLICOS

El Concejo aprobó un proyecto para la instalación de baños públicos en lugares de gran afluencia de gente y que se garantice este servicio “en especial en zonas donde concurren los adultos mayores  “ explicó el edil Carlos Salas.

CARNET DE CONDUCIR A MEJORES PROMEDIOS

 En el marco de la situación de los alumnos que transitan un año escolar atravesado por la pandemia , pese al aislamiento obligatorio más largo de la historia de nuestro país y pretendiendo agradecer y premiar a los alumnos y alumnas que han obtenido mejores notas, el presidente del Concejo Deliberante de Luján de Cuyo, Andrés Sconfienza presentó un proyecto,  que fue aprobado, para que se les otorgue por única vez a los primeros seis promedios de cada escuela de nivel medio del departamento la LICENCIA DE CONDUCIR, cumpliendo los requisitos legales y exceptuándolos del pago del aforo municipal.

ORDENANZA PARA PROMOVER INVERSIONES GENUINAS EN LOS DISTRITOS AGRELO, LAS COMPUERTAS, POTRERILLOS Y CARRIZAL

CONSIDERANDO:

Que debido al contexto actual de crisis económica es imperioso promover inversiones genuinas que generen empleo directo y además les faciliten la vida cotidiana a los vecinos de Agrelo, Las Compuertas,  Potrerillos y Carrizal.

Que es política activa del municipio promover y otorgar incentivos fiscales al sector privado para que se realicen inversiones en aquellas zonas alejadas del casco urbano del departamento para generar puestos de trabajo directos colaborando a la mejor organización de la sociedad en su conjunto.

Que en los distritos de Agrelo, Las compuertas,  Potrerillos y Carrizal no existe la posibilidad deacceder fácilmente a la compra de medicamentos ni al pago electrónico de servicios y otros, ya que no se cuenta con farmaciasni agentes recaudadores,ni instalados, ni habilitados en dichos territorios.

                                        Que en situación de pandemia y bajo un contexto normal de salubridad pública es necesario disminuir la circulación de personas que utilizan el sistema de medios de transporte público para trasladarse de un lugar a otro; como así también brindar accesos fáciles a algunos rubros que algunos distritos carecen hoy en día.

                                        Que los vecinos de Agrelo, Las Compuertas, Potrerillos y Carrizal se ven obligados a trasladarse a otros distritos del departamento que cuenten con farmacias y a gentes recaudadores habilitados para la compra de medicamentos y pago de servicios varios.

Que las farmacias son una extensión del sistema de salud y por prestar un servicio públicoescensial, están sujetas a un régimen de habilitación que garantice la racionalidad de la distribución de las mismas en el tejido del departamento.

Que la población que más demanda medicamentos son los grupos de adultos mayores y enfermos crónicos  que se ven imposibilitado en ocasiones de medios de transportes propios para lograr acceder hasta una farmacia.

Que es importante brindarles a los vecinos la posibilidad de pagar sus cuentas en la cercanía a su domicilio, por medio de medios electrónicos sin tener que recurrir obligadamente al efectivo.

Que los medios electrónicos de pagos son más seguros que el efectivo, permiten pagar bienes o servicios de una forma inmediata o más rápida y logran un fácil control sobre las operaciones y gastos realizados.

                                   Que evitar el traslado inter distrital les favorecería la vida a los habitantes, tanto en lo económico, en lo organizativo, en lo cotidiano y en emergencias si las hubiera.

                                   Que vemos necesario fomentar y facilitar, desde la Municipalidad de Lujan, la instalación, desarrollo habitual y atención al público diaria de comercios encuadrados en el rubro farmacia y servicio de cobro de pagos.

                                   Que si bien las condiciones óptimas para lograr la expansión y explotación de distintos rubros comerciales dentro del radio del departamento esta reducida a la voluntad de inversiones del sector privado, la Municipalidad de Lujan de Cuyo se ve obligada a colaborar brindando condiciones favorables que seduzcan a estos inversores.

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

ORDENA:

ART Nº1: Exímase por el plazo de 1 año y 6 meses, desde la promulgación de la misma, del total del pago de derechos de comercios, y del 50% los próximos 6 meses vencido esa primera etapa de 18 meses, únicamente para los rubros de Farmacia y Centros de pagos electrónicos que se instalen y ubiquen geográficamente en zonas estipuladas en esta misma ordenanza.

ART.Nº2: DE LAS ZONAS y RADIOS A EXIMIR:

                        A: en el distrito de Agrelo: el radio de eximición de derechos de comercios quedara comprendido entre las siguientes calles: de norte a sur o viceversa desde calle Barrancas hasta calle Funes sobre Ruta Nº15 y hasta 100 metros hacia el Este y/o hacia el Oeste de esta ruta.

                        B: en el distrito de Las Compuertas: el radio de eximición de derechos de comercios quedara comprendido dentro de las siguientes calles: sobre Ruta Prov. Nº 82, 100 metros hacia el sur y 100 hacia el norte de la misma, y de Este a Oeste o viceversa desde la calle Saenz Peña en su intersección con Ruta Prov. Nº 82 hasta el Km 28.

                        C: en el distrito de Potrerillos: el radio de eximición quedara comprendido únicamente para los parajes de Las Vegas y Piedras Blancas.

D: en el distrito de Carrizal: el radio de eximición quedara comprendido únicamente en la intersección de ruta 16 y 61, 300m de radio

ART. Nº3: DE LOS RUBROS A EXIMIR: la presente ordenanza abarcara la eximición únicamente para los rubros Farmacias y Centro de cobro de Servicios (agentes recaudadores) sin excepción alguna.

ART.4º. De forma.