El Concejo Deliberante de Luján de Cuyo adhirió a la Ley Nacional N°27506 de Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento” y a la ley provincial N°9266 con el objetivo de que beneficiar a los emprendedores del departamento. 

La presidenta de la Comisión de Desarrollo Económico y Parque Industrial Municipal, Patricia Tahan explicó que está en vigencia la ley 9266 mediante la cual se creó el  «Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento» que tiene por objetivo promocionar actividades económicas que impliquen el uso del conocimiento,  la digitalización de la información apoyando los avances de la ciencia y la tecnología, la obtención de bienes y prestación de servicios en la mejora de procesos y que entre las actividades comprendidas se encuentran:

A) Desarrollo de Software, Servicios Informáticos y Digitales

B) Producción y post producción audiovisual.

C) Biotecnología, bioeconomía, biología, microbiología, bioinformática, biología molecular, nanotecnología e ingeniería y sus ensayos y análisis.

D) Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones.

E) Servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación.

F) Nanotecnología y nano ciencia.

G) Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales.

H) Ingeniería para la industria nuclear.

I) Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción basados en el uso de tecnologías de la industria 4.0.

 También quedan comprendidas las actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.

BENEFICIOS

La ordenanza indica que quienes se encuentren en el marco de la ley de promoción de economías del conocimiento tendrán los siguientes beneficios:

  • BENEFICIOS FISCALES ESTABILIDAD FISCAL: No se podrá incrementar la carga tributaria total nacional vigente, tasas, derechos o aranceles a la importación y exportación.
  • BENEFICIOS DE ALÍCUOTA REDUCIDA DEL 15% DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS: Para acceder a este beneficio deberán mantener su nómina de personal. 
  • BENEFICIOS DE REDUCCIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES: Por cada trabajador en relación de dependencia gozarán de una detracción equivalente al monto máximo del mínimo no imponible fijado por el decreto 814/2001. 
  • BENEFICIOS DE BONO DE CRÉDITO FISCAL ANUAL: Equivalente a 1,6 veces el monto de las contribuciones patronales y aplicable al pago de anticipos, saldos de declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y al valor agregado. Transferible por única vez.
  • BENEFICIO DE. EXCLUSIÓN DE REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN DEL IVA. BENEFICIO DE DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO ANÁLOGO PAGADO EN EL EXTERIOR: con motivo de los ingresos obtenidos en contraprestación de las actividades.

 Tahan agregó que el régimen nacional aprobado promueve beneficios fiscales para quienes deseen impulsar y expandir actividades productivas vinculadas al desarrollo de software, producción o postproducción audiovisual, biotecnología, servicios geológicos y de prospección, servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones, servicios profesionales, nanotecnología y nano ciencia, industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales, ingeniería nuclear o soluciones 4.0.

CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS

También se aprobó otra ordenanza, autoría de Patricia Tahan, para el otorgamiento del “carnet de manipulador de alimentos” a los emprendedores de economía social inscriptos en el RAYE (Registro de artesanos y emprendedores) del municipio, con la excepción del cobro de las tasas pertinentes para la obtención del mismo.